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4.1. Facturación de la formación bonificada

En la formación de Demanda o sistema de bonificaciones es obligatorio emitir una factura por los servicios de formación generados, o por otros gastos relacionados con la organización o impartición de los cursos.
Los soportes justificativos acreditativos del servicio de formación o de la retribución de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos cuando el coste imputado corresponda a un grupo formativo:
Denominación de la acción formativa.
Número de acción formativa y grupo.
Descripción del servicio prestado.
Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado.
Número de horas de la acción formativa facturada.
Modalidad formativa.
Número de participantes por grupo.
Las facturas se corresponden con gastos efectivamente realizados, y deberán observar los siguientes requisitos formales:
Número, y en su caso serie.
Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del receptor.
Lugar y fecha de emisión de las facturas.
Descripción de la operación y su contraprestación total.
En el modelo de gestión Nº 2 y Nº 3, donde la empresa contrata a una entidad organizadora y/o impartidora, aparece un nuevo coste llamado Coste de Organización (gastos de gestión de la Entidad Organizadora), con los siguientes porcentajes máximos en función de la plantilla de las empresas: 20% en empresas con plantilla de 1-5 trabajadores, 15% con plantilla de 6-9 trabajadores y 10% en el resto de empresas.
Observa el vídeo donde se muestra la facturación de acciones formativas bonificadas.
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Pongamos un ejemplo de una empresa de 30 trabajadores que contrata a una entidad organizadora + impartidora para que le planifique un curso online de 50 horas para 2 trabajadores.
En este caso la cantidad que resulta tras la aplicación de los módulos de impartición resulta:
7´5 euros x 50 horas x 2 alumnos: 750 euros
Por lo tanto, si la empresa dispone de crédito, además podrá bonificar los costes de organización con un 10%.
De este modo la cantidad máxima para bonificar es 750 euros + 10% de 750 euros: 750 euros + 75 euros: 825 euros.
En el apartado de costes de la aplicación informática de la Fundación Tripartita se pueden indicar las siguientes cantidades:
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Unos Costes Directos por valor de 750 euros.
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Costes Indirectos por 0 euros.
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Los Costes de Organización ascienden a 75 euros.
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Lo que nos deja un total para bonificar de 825 euros.
En este caso la facturación que emite la Entidad Organizadora es la siguiente:
SERVICIOS DE FORMACIÓN:
Costes Directos o Impartición: 750 euros.
Costes Indirectos: 0 euros.
Costes Organización de la Formación: 75 euros
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• TOTAL SERVICIOS DE FORMACIÓN: 825 euros.
Otro ejemplo consistiría en una empresa de 4 trabajadores recibe un curso online de 40 horas para un trabajador, el coste admitido máximo es: 7´5 euros x 40 horas x 1 participante: 300 euros.
En esos 300 euros se puede incluir un 90% de costes directos y un 10% de costes indirectos.
Si la empresa contrata a una Entidad Organizadora además se podrán imputar costes de organización con un % sobre el coste total de la actividad formativa.
En el caso como la empresa tiene una plantilla de hasta 5 trabajadores, el máximo será del 20%. Para estos cálculos se tendrá en cuenta el coste admitido limitado por el módulo económico.
En este caso, al existir la figura de entidad organizadora, el importe máximo a bonificar sería de: 300 + 60€ = 360€. Importe que la empresa indica que se va a bonificar = 360€
Además permite bonificar 60 euros más por Costes de Organización (20% por ser empresa con plantilla de 1-5 trabajadores).