Persona con portátil tomando notas.

Si la empresa bonificada tras recibir la Conciliación No conforme la considera correcta y decide realizar la devolución de la diferencia, se efectuará el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria: IBAN ES32 9000 0001 2002 03405128, BIC ESPBESMM del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. Indicando número de expediente y razón social y CIF de la entidad bonificada. Asimismo, se comunicará a la Fundación Fundae, calle Torrelaguna, 56 Madrid 28027.

Si se efectuó con anterioridad la devolución, se enviará el correspondiente documento acreditativo, junto a la justificación del pago indicar año de bonificación, CIF/NIF de la empresa bonificada, fecha de transferencia, datos del ordenante, importe, motivo, y observaciones o aclaraciones.

Respecto a la Conciliación No conforme, los motivos principales son:

  • Incumplimiento del porcentaje de aportación privada exigido (Cofinanciación).

  • Anulación/incidentación de los participantes por irregularidades en la vida laboral.

  • El importe de la bonificación aplicada en la web de la FTFE es menor que la cantidad bonificada en los seguros sociales (indicada en la Tes. Gral. Seg. Social).

  • Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante o en justificación de costes. Curso INSPECCIONADO.

  • Participantes anulados por no informar a la RLT

  • Cursos anulados por no realizar la Comunicación de finalización.

  • Entidad o empresa bonificada que no cumple los requisitos (Administración Pública, empresa extranjera,…)