4. Aspectos importantes para vigilar y no sufrir una conciliación no conforme

Las empresas bonificadas, los gestores externos, las entidades organizadoras y los centros impartidores deben realizar la formación bonificada evitando errores e incidencias que produzcan Conciliaciones No Conformes.
Para ello consideraremos los siguientes aspectos:
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En este sentido, en el aplicativo de Fundae se indica que el curso realizado debe estar asignado a un área profesional que el centro de formación señaló en la Declaración Responsable vía telemática, pero esta indicación no tiene relación con el catálogo de especialidades formativas del Sepe (acreditado o inscrito). Es decir, la inscripción para Formación Programada (con Declaración Responsable) es distinta a las especialidades formativas o centros inscritos por el Sepe (esta última herramienta tiene la finalidad de formación de oferta o subvenciones).
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También se debe cumplimentar las hojas de firmas (partes de asistencias) que tendrá un formato que está colgado en el aplicativo de Fundae, aunque también se permite diseñar otro formato distinto, pero que contenga como mínimo todos los datos del modelo. El nuevo Real Decreto 694/2017 no indica ninguna novedad respecto al registro, conservación o archivo documental. Y tampoco respecto a la obligación de exámenes, es decir en la modalidad presencial es obligatorio que los alumnos realicen más del 75% de las horas totales del curso, y aconsejable que cumplimenten un examen final.
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El número de horas lectivas máximas por día es 8, pero para cursos en una sólo jornada formativa, los alumnos sí pueden realizar más de 8 horas de formación. En este sentido, la normativa no señala ningún límite, aunque se debe cumplir las obligaciones laborales o el convenio colectivo de las empresas participantes. Por ello, se entiende que sí es posible realizar una formación en un solo día por ejemplo de 10 horas (5 horas de mañana y 5 horas de tarde).
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En los cursos online bonificados, el alumno debe realizar más del 75% de los contenidos del curso y más del 75% de las pruebas de evaluación, pero el número de horas de dedicación del tutor a un curso online concreto puede ser menor que las horas totales del curso. Es decir, para un curso e-learning por ejemplo de 50 horas, el tutor debe estar contratado y activo como mínimo las 50 horas lectivas, pero la participación del tutor en la plataforma y su tiempo de conexión sí puede ser menor de las 50 horas.
En cuanto al tiempo mínimo de conexión de un alumno para poderlo considerar como un participante finalizado y válido, el Sepe y Fundae no lo aclara, pero indican que se debe analizar no sólo el tiempo dentro del campus, sino también el itinerario del alumno, la interactividad del tutor y los participantes, la mensajería interna, las actividades complementarias, la realización de los controles de aprendizaje, …
Cuatro días antes del inicio del curso, se pueden realizar algunos cambios en el aplicativo, por ejemplo la modificación o cambio de horario, fecha o localidad. Se consideran “causas imprevistas” los supuestos de fuerza mayor regulados en el Código Civil, siempre que los mismos estén debidamente acreditados, o también otras causas de fuerza mayor.
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En cuanto a los Costes de organización de la formación, no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
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Es importante analizar la Declaración Responsable y cumplir toda la normativa respecto a los cursos de las áreas profesionales seleccionadas, instalaciones, medios y recursos, solvencia técnica, etc. Así como la Guía didáctica, especialmente en la metodología, calendario, contenidos, material didáctico, identificación del tutor, del centro gestor, controles aprendizaje, diplomas, etc.