• Glosario

  • Actas de liquidación. Las actas de liquidación extendidas una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales que se elevarán a definitivas tras el trámite de audiencia al interesado por la Dirección General o la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

  • Alegaciones. Las alegaciones en el procedimiento administrativo son las razones que sirven de fundamento al derecho del interesado en un procedimiento y el derecho de los ciudadanos a llevar al procedimiento todos aquellos datos para que sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

  • Caducidad. La caducidad, en Derecho Público, es básicamente una forma de finalización del procedimiento… Siempre que haya sido iniciado a solicitud del interesado (salvo la excepción que comentamos acto seguido), que se produzca su paralización por causa imputable al mismo, y que la Administración le advierta que, transcurridos tres meses, se producirá esta caducidad del procedimiento -consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado, el cual podrá recurrir

  • Falta de Motivación. La Falta de motivación o la motivación defectuosa pueden integrar un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante y el deslinde de ambos supuestos ha de hacerse atendiendo a un criterio que tiene dos manifestaciones: a) desde el punto de vista subjetivo, y dado que el procedimiento administrativo tienen una función de garantía del administrado, habrá que indagar si realmente ha existido o no indefensión; b) en el aspecto objetivo, y puesto que el proceso tiene por objeto determinar si el acto impugnado se ajusta o no a Derecho, será preciso verificar si se cuenta o no con los datos necesarios para llegar a la conclusión indicada.

  • Infracciones administrativas. Son infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en función de los derechos y deberes afectados en cada caso

  • Inspección. Corresponde a las actuaciones de seguimiento y control por parte de los técnicos del Servicio Público de Empleo (Sepe).Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

  • Prescripción. Se trata de un concepto amplio, pues los plazos están muy presentes en todas las instituciones del antiguo Derecho Administrativo, unos plazos que, irremediablemente, transcurren. Unos plazos que a la postre finalizan y conllevan la prescripción de la institución a la que van asociados, como las infracciones y sanciones, una obligación (por ejemplo tributaria), un derecho subjetivo, o una acción (cuyo ejercicio es en realidad otro derecho).

  • Recurso Alzada. El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a derecho el acto del órgano inferior.

  • Sanción. Las sanciones son multas o devoluciones impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa instrucción del oportuno expediente y conforme a un procedimiento administrativo especial que se inicia con la extensión de acta de infracción.